EXP. N.° 02013-2022-PA/TC
SANTA
JONATHAN DANIEL ESPÍRITU
ZAVALETA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de diciembre de 2022
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Jonathan Daniel Espíritu Zavaleta contra la resolución de fojas 446, de
fecha 23 de febrero de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente in limine la demanda de autos;
y
ATENDIENDO A QUE
1.
Con fecha 9 de enero de 2020, el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior - Policía
Nacional del Perú, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial e
Inspectoría Regional de la Policía Nacional del Perú -Puno, solicitando que se
declaren nulas
− La notificación, de fecha 28 de abril de 2017, mediante la cual se cita al actor a la diligencia de informe oral de fecha 18 de mayo de 2017 ante el Tribunal de Disciplina Policial (f. 18).
− La Resolución 160-2017-IN/TDP/1°S (Expediente No. 2055-2015), de fecha 18 de mayo de 2017, que confirmó la Resolución 219-2015-IGPNP-DIRINV/IR-PUNO/DIMG-A-13, de fecha 12 de noviembre de 2015, que sancionó al recurrente con pase a la situación de Retiro por la comisión de infracción muy Grave de código MG-24, por faltar por más de 5 días calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa justificada (f. 19).
− La notificación de fecha 3 de agosto de 2017, mediante la cual se notifica al actor la Resolución 160-2017-IN/TDP/1°S, de fecha 18 de mayo de 2017 (f. 15).
− La Resolución 83-2016-IGNP-DIRINV/IR-PUNO/IMG-A-17 (Expediente No. 2814-2015), de fecha 3 de marzo de 2016, que dispuso sancionar al recurrente con el pase a la situación de retiro por la comisión de falta muy grave tipificada en el Código MG-24-contra la disciplina, por faltar por más de 5 días calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa justificada.
− La Devolución 029-2016-IGPNP-DIRINV-IR-PUNO/IMG-A-17, de fecha 14 de marzo de 2016; el Oficio 155-2016-IGPNP-DIRINV-IR-PUNO/SEC-A20, de fecha 22 de marzo de 2016; y el Oficio 156-2016-IGPNP-DIRINV-IR-PUNO/SEC-A20, de fecha 22 de marzo de 2016.
El recurrente pretende que se disponga reincorporarlo en el cargo de suboficial de tercera del Departamento de Servicios Especiales USE PNP DEPSEESP-DEPPAPIE Puno que venía ocupando, con el pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha de su despido, más el pago de costos y costas del proceso.
Manifiesta que las resoluciones administrativas materia de cuestionamiento se emitieron de manera indebida vulnerando sus derechos constitucionales, toda vez que fue sancionado sin habérsele dado las garantías ni la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en dicho procedimiento, por cuanto no le notificaron debidamente en su domicilio real o laboral las mencionadas resoluciones. Agrega que dichas resoluciones fueron devueltas por su abogado al no tener representación vigente, por lo que la entidad emplazada debió notificarlas al actor en su domicilio conforme al registro en RENIEC, hecho que no sucedió. Alega la vulneración de los derechos constitucionales al trabajo, de defensa, al debido proceso administrativo, a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones, entre otros (f. 402).
2. Este Tribunal advierte que la Resolución 8, de fecha 23 de febrero de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa (f. 446), que declara improcedente in limine la demanda de amparo, no se encuentra suscrita por los magistrados.
3. Al respecto, en la resolución emitida en el Expediente 02297-2002-HC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa no cumple esta condición al no contar con tres firmas, lo que debe ser subsanado.
4. Por consiguiente, al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con la participación del magistrado Morales Saravia, en reemplazo del magistrado Ferrero Costa, conforme al acuerdo de Pleno de fecha 11 de noviembre de 2022.
RESUELVE
1.
Declarar NULO el concesorio de fojas 461,
Resolución 9, de fecha 11 de abril de 2022.
2. REPONER la
causa al estado respectivo, a fin de que la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia del Santa resuelva
conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los
actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ
HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
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